miércoles, 28 de agosto de 2013

TALLER N° 2


TALLER N° 2

El siguiente taller debe ser desarrollado en las cipas organizadas y enviado a mas tardar el día viernes al correo indicado por el docente. Es importante que tenga en cuenta realizar investigaciones adicionales para poder fortalecer el proceso de aprendizaje.

1.    Escoja 5 términos del sistema general de seguridad social (términos diferentes a los utilizados en el taller anterior), elabore un escrito o análisis mínimo de 2 páginas, donde integre los términos elegidos.
2.    Indique con sus propias palabras que es la ley 100/93 y ¿cuáles son sus principios?
3.  Cuáles son los tipos de afiliados al sistema que trata la Ley 100 de 1993? Realice una diferenciación entre ellos.
4.  Qué entiende por cotización?
5.  Qué entiende por cuota moderadora?
6.  Qué entiende por copago?
7.  Cuáles son los derechos de los usuarios en el sistema?
8.  Cuáles son los deberes de los usuarios en el sistema?
9. Elabore un cuadro comparativo entre el Régimen Subsidiado y el Régimen Contributivo.
10. En que consiste el Plan Nacional de Salud Pública (PNSP)
11. Describa tres actividades relacionadas con uno de los proyectos del PNSP.
12. Explique brevemente como es el proceso de atención y orientación al usuario en una institución de salud.
13. Con sus propias palabras indique que es el FOSYGA y cual es su objetivo en el sistema general de seguridad social.
14. Que cuentas administra el FOSYGA?

martes, 27 de agosto de 2013

TIM N° 2

Buen Día estimados estudiantes.

Espero se encuentren bien y estén disfrutando de esta maravillosa materia.

A continuación les adjunto la TIM N° 2, en la que deben responder a las siguientes preguntas, no sin antes indicarles o recordarles que ademas de la resolución de las preguntas deben hacer por equipo comentarios constructivos a otro equipo de sus compañeros, de este modo obtendrán la nota satisfactoria de la actividad.

1. ¿Quiénes deben estar afiliados y cotizar en el Régimen Contributivo de la seguridad social en salud? ¿Porque?.

2. Indique tres diferencias entre el sistema de salud anterior al de la ley 100 de 1993 y el nuevo sistema de seguridad social en Colombia.

Éxitos y saludos!!!


lunes, 26 de agosto de 2013

Unidad 4. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

PROPÓSITOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

El Sistema General de Seguridad Social en Salud plantea 13 propósitos por los cuales se pretende lograr un sistema de seguridad social para todos:

1. Especialización de las instituciones públicas: La ley 100 busca con su esquema separar funciones, permitir la competencia y promover la especialización institucional como el mejor medio para obtener la eficiencia y la eficacia en la prestación de servicios.

Esta reforma se inicia con la ley 10 de 1990 que propone separar los sistemas de dirección de salud del sistema de prestación de los servicios, dando así autonomía administrativa a los hospitales, creando direcciones locales y seccionales de salud.

También se separan las funciones y de prestación de los servicios de salud, EPS e IPS, las primeras encargadas de la afiliación, recaudo y manejo del aseguramiento o riesgo financiero, las segundas especializadas en la provisión de los servicios del POS.

2. Lograr la cobertura universal de servicios asistenciales:
Se espera poder garantizar y financiar este propósito mediante 3 regímenes:
  • Contributivo: Totalmente financiado con aportes obligatorios obrero-patronales que podría cubrir el 70% de la población.
  • Subsidiado a la demanda: Su financiación es de origen fiscal y solidaridad parafiscal que podría cubrir el 30% restante de la población.
  • Planes de atención complementaria: Regido por las reglas del mercado y solo llegaría al 10% más rico de la población.
El régimen contributivo con esta reforma hace dos cambios importantes: El primero es la ampliación de la cobertura individual al grupo familiar, y el segundo es la extensión de la obligatoriedad de la afiliación a los trabajadores independientes.

3. Crear el régimen subsidiado: 
La reforma pretende incluir en la cobertura de servicios de salud a la población de escasos recursos, para esto se crea entonces el régimen subsidiado de la seguridad social en salud que otorga a esta población subsidios a la demanda para su acceso a las EPS subsidiadas, y progresivamente contar con los mismos beneficios del régimen contributivo.

?En esta perspectiva, los beneficiarios de los subsidios tendrán un poder de decisión real sobre la asignación y manejo de los recursos y la selección de los proveedores de los servicios, pasando en los hechos a comprar los servicios a los hospitales con recursos fiscales, evitando la relación de atención por caridad.? 

4. Incorporar al sector privado: 
Se busca incorporar al sector privado asegurador mediante dos opciones: 
  • Transformarse en EPS, ofrecer el POS y convertirse a la vez en agentes intermediarios del sistema de seguridad social en salud.
  • Ofrecer planes complementarios de salud al POS consistentes en servicios adicionales de mejor calidad, financiados con recursos diferentes a los aportes obligatorios.
5. Fomentar la competencia y la libre elección:
El fomento de la competencia y la libre elección se debe ver reflejado en la mejora de la calidad de los servicios, por ejemplo en la atención al cliente lo que repercutirá en la eficiencia, cobertura y servicios.

Los usuarios son libres de elegir entre las distintas EPS e IPS.

6. Garantizar un plan integral de salud:
Las EPS dentro de los regímenes contributivo y subsidiado deben ofrecer un Plan Obligatorio de Salud que incluya servicios asistenciales en condiciones básicas de calidad, buena tecnología y buenos hospitales como lo determine el organismo rector de la seguridad social en salud. Este plan no puede ser excluyente con respecto a enfermedades preexistentes pero si puede excluir algunos procedimientos estéticos o científicamente no probados.

7. Garantizar la prevención y la promoción: 
Como reglamentación para que el sistema no sea netamente curativo sino que incluya planes de prevención de la enfermedad se plantean estas tres estrategias:
  • Se crea el Plan de Atención Básica -PAB- manejado por el Ministerio de Salud y por las direcciones territoriales de salud teniendo un componente del 95% de promoción y prevención.
  • Al promover la asignación de recursos y contratación por capitación, los aseguradores y proveedores se ven obligados a obtener utilidades mediante la promoción y la prevención, evitando así gastar el dinero en curación y rehabilitación.
  • Al generarse un fondo especial de tipo parafiscal, se ven favorecidas las EPS por que les permite el desarrollo de programas especiales de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Estos programas si bien benefician a los afiliados a las EPS perjudican a la vez los programas de salud pública.

8. Garantizar la atención de riesgos catastróficos.
Para esto la ley 100 crea una cuenta especial para el manejo de recursos, destinados a cubrir los costos de la salud ocasionados por las catástrofes naturales y sociales que afectan muchas personas; también se obliga a las EPS a tomar seguros o contra seguros para evitar la selección adversa de los enfermos.

9. Crear mecanismos de compensación y solidaridad.
Este propósito es uno de los principios de la ley 100 en donde las EPS con afiliados con gran capacidad de pago puedan transferir el superávit que generan a las organizaciones con estratos socioeconómicos más bajos. Para esto se crea el FOSYGA por medio del cual se hará viable este sistema.

10. Crear mecanismos de control de costos.
La aplicación de la ley 100 crea una gran demanda que , como se observaba en los programas de medicina prepagada, genera un desbordamiento de los costos por servicios, para evitar esto la ley 100 creó el sistema de capitación mediante el cual cada EPS recibe una unidad de pago por capitación por beneficiario a su cargo, de valor estandarizado proporcional al riesgo según el sexo y grupo atareo (UPC) con lo cual cada EPS no podrá gastar mas de lo enmarcada por la UPC.

11. Reformar los hospitales.
La reforma consiste en habilitarlos como empresas para participar dentro de un esquema competitivo, se busca además, una autonomía administrativa y financiera que haga viable la aplicación de criterios gerenciales en los hospitales públicos. La ley crea la figura de las empresas sociales del estado (ESE) como establecimientos públicos descentralizados con un régimen privado de contratación.

12. Manejo descentralizado de la salud pública y de los subsidios a la demanda.
Esta perspectiva está reglamentada por la ley 10 de 1990 y las leyes 60 y 100 de 1993. Esto consiste en la descentralización formal del sistema de salud, otorgando a los departamentos y los municipios competencias y recursos para que se hicieren responsables de la salud, además los alcaldes y gobernadores son los responsables de la identificación de la población más pobre beneficiaria de subsidios, y de la contratación de entidades públicas y privadas para la administración de estos recursos. También se crean los consejos de seguridad social en salud, encargados de la coordinación y vigilancia d de los diversos actores.

13. Redefinición del sistema de dirección y control.
Las leyes 10 de 1990 y 60 de 1993 liberaron al ministerio de salud de las funciones administrativas que pasaron a los departamentos y los municipios, quedando el ministerio de salud con las funciones de rectoría y control de materia política, normas técnicas y con los programas y responsabilidades de la salud pública general.

Unidad 4. Sistema General de Seguridad Social

Generalidades.

El conjunto de beneficios que una sociedad determinada brinda para buscar el bienestar de sus miembros se conoce como Seguridad Social. Esta es un proceso social que se ha dado en las diferentes sociedades a nivel mundial y ha tenido diversos estadíos en su desarrollo histórico.
En Colombia la reforma del anterior Sistema Nacional de Salud (SNS) se concretó en la implementación del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), cuyo eje fue la Ley 100 de 1993. Esta última reforma del sistema de atención en salud de Colombia estuvo enmarcada por varios elementos, tales como:
  • La crisis fiscal del Estado.
  • La carga onerosa de la deuda externa.
  • El derrumbe del modelo de Estado Benefactor que, más mal que bien, se había implementado en Colombia y, cuya caída era reflejo de esta misma crisis en el contexto mundial.
  • La globalización del capital internacional que buscaba nuevos mercados más rentables.
  • La flexibilización de las formas de contratación de la fuerza de trabajo para conseguir mano de obra más barata.
  • La presión de los organismos de la banca internacional para ajustar el modelo de desarrollo del país a todo lo anterior.
  • La intencionalidad del Estado con esta reforma al sector salud fue liberarse de la excesiva carga financiera que le implicaba este sector, dejándolo a las fuerzas de un mercado regulado. Además, ofreciendo conformar un sistema, el (SGSSS), apto para que los grupos financieros interesados en los negocios que en este sistema se generaban obtuvieran beneficios económicos. Entre estos negocios están:
  • El manejo de los dineros provenientes de las cotizaciones obligatorias en pensiones y cesantías hechas por los empleadores, para lo cual se conformaron los fondos de pensiones y cesantías que manejan el dinero bajo el modelo de cuenta individual del cotizante. Es de anotar que el Instituto de Seguros Sociales (ISS) opera como fondo de pensiones y cesantías, aunque con un modelo de solidaridad, entendido este como el que los cotizantes aportan a un fondo común y al ser liquidados se les da una prima promediada. El ISS es un ente estatal, aunque sus aportantes son los empleadores y empleados.
  • El aseguramiento de la atención a enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, para lo cual se conformaron las compañías denominadas Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP)
  • El manejo de la atención en salud, mejor decir, el negocio del aseguramiento de la atención de enfermedades. Para el régimen contributivo se crearon las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y, para el régimen subsidiado se constituyeron las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS).
  • El aseguramiento de la atención en salud de los afectados en accidente de tránsito. Todo vehículo debe comprar un seguro obligatorio de atención de accidentes de tránsito (SOAT), el cual lo ofrecen diversas aseguradoras. Con estos dineros se conforma un fondo, que es la subcuenta de Accidentes de Tránsito, del Fondo de Solidaridad y Garantías (FOSYGA). Los gastos en que determinada IPS incurra en la atención de lesionados se le cobra directamente a estas compañías y no al afectado y, estas, a su vez, le cobran al Fondo de Solidaridad y Garantías (FOSYGA), con cargo a dicha subcuenta.

LOS DOCE PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

EN LA LEY 100

El SGSSI, basado en la ley 100 de 1993, surgió como producto de una conciliación entre dos modelos de seguridad social, el Bismarckiano y el neoliberal, a los que se le agregaron políticas de descentralización de la administración pública de los servicios sociales. Así, surgen los principios según sus fundamentos, de tal manera que:

De la concepción Bismarckiana:

Integralidad: Se pretende una cobertura de todas las contingencias que puedan afectar la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto, cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus necesidades.

En materia de salud pública, que en lo fundamental incluye programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud; las políticas deben no sólo resolver los problemas en los servicios de salud, sino actuar sobre el conjunto de factores que determinan la salud y la enfermedad, tales como: saneamiento ambiental, educación, nutrición, comportamiento individual y social, etc. Todo esto dentro de las concepciones de Municipios Saludables propuestas por la OPS-OMS.

Universalidad: La universalidad es la garantía de la protección para todas las personas, sin discriminación, en todas las etapas de la vida. En Salud, la cobertura universal se irá logrando progresivamente por medio de la afiliación de los habitantes a los dos regímenes contributivo y subsidiado.

Si en Colombia la universalidad es un mandato legal, ya que la salud es un derecho esencial, por la contigüidad con el derecho a la vida; y la seguridad social es un servicio público y un derecho irrenunciable, tal como lo dice la constitución (Art. 48 y 49); los servicios correspondientes deberían llegar a toda la población.

Obligatoriedad: Obligatoriedad en la afiliación a todos los ciudadanos y la afiliación con cobertura familiar.

Los seguros sociales se distinguen de los privados en que los primeros son obligatorios y los segundos son voluntarios. Los pagos obligatorios en la seguridad social se asimilan a las rentas parafiscales y no a los precios o primas que caracterizan a los seguros privados. Si se aboliera la obligatoriedad y se dejara a la conveniencia individual el seguro social, se lesionaría fuertemente, entre otras, la solidaridad entre personas, empresas y regiones de altos ingresos contra las de menos ingresos, porque las primeras no querrían subsidiar en forma cruzada a las otras.

Solidaridad y equidad: Se entiende como la práctica de la mutua ayuda de las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades, basadas en la consigna: del que más tiene al que menos tiene. Los recursos provenientes del erario público se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerable.

Este principio, quizás el más defendido por el esquema clásico de seguridad social, ha sido al mismo tiempo el más azotado por el neoliberalismo, considerado como sinónimo de paternalismo y calificado como argumento moral ajeno a la economía, que además estimula la pobreza en lugar de contribuir a superarla.

Unidad: Se refiere a la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los de la seguridad social. Esto garantiza, para el caso específico de la salud, uniformidad de criterios en materia de políticas de salud, tanto para el sector público como para el privado.
Pese a que el igualitarismo ha acompañado las concepciones de seguridad social en el mundo, en Colombia no existía anteriormente el principio de la unidad en su versión clásica:igual protección para todos bajo una sola organización. Como se ha dicho, antes de la ley 100 funcionaban tres sectores de salud: privado, asistencia pública y seguridad social, este último con dos subsistemas: empleados públicos (previsión social), y el de los trabajadores privados (seguridad social).

De la concepción Neoliberal:

Libre elección: El SGSSS permitirá la participación de diferentes entidades que ofrezcan la administración y la prestación de los servicios de salud, bajo la regulación y vigilancia del Estado y asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las entidades promotoras de salud (EPS) y las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS).

La libre elección es el principio más importante para el pensamiento neoliberal. En su fundamentación filosófica aparece como un derecho exigible al lado de las demás libertades individuales, además un mecanismo técnico que obliga a los oferentes de los servicios a mejorar su calidad y eventualmente su eficacia. La libre elección exige correlativamente la libre concurrencia de varios oferentes.

Eficiencia: Por eficiencia habría que entender la extracción del máximo provecho a los insumos disponibles, o, bien, la minimización de los insumos necesarios para la consecución de cierto resultado en la prestación de un servicio. El ahorro de insumos, de tiempo, de movimientos, la productividad de los recursos, la optimización de resultados, son sinónimos de eficiencia. En términos sociales, eficiencia no significa la maximización de la rentabilidad financiera, pero si, la maximización del bienestar social.

El principio de la eficiencia es el más temido por los bismarckianos, los profesionales y los sindicatos del sector salud, pues para ellos significa trabajar más y ganar menos.

Calidad: El sistema establecerá mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios calidad en la atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con estándares de calidad, aceptados para procedimientos y prácticas profesionales.

La calidad formal o subjetiva se da en el proceso de atención al cliente e involucra la oportunidad en la atención, la eliminación en los tiempos de espera, además de ofrecer comodidades en las condiciones logísticas y de hotelería en la atención. La calidad efectiva u objetiva depende de la cobertura integral de los riesgos, la eficacia resolutiva de los diagnósticos y el impacto de los tratamientos efectuados sobre la enfermedad, medidos entre otros en la esperanza de vida que generan o en los años de vida útil ganados o recuperados.
Y de la reforma Descentralista de la administración pública:

Descentralización: Por descentralización debe entenderse la transferencia del poder del nivel central del gobierno a la periferia o a los niveles más bajos de la organización. La descentralización municipal significa el traslado a los municipios del poder de planificar, asignar, y contratar factores humanos, materiales, tecnológicos y financieros, con autonomía para identificar las prioridades, señalar metas y seleccionar los medios más adecuados para conseguirlas.

Hoy se denomina este proceso como de empoderamiento de las autoridades locales. Con al puesta en práctica de este principio, se pretende específicamente involucrar a las autoridades territoriales, alcaldes y gobernadores, en las responsabilidades frente a la salud, generando sistemas locales de salud que actúen positivamente sobre la calidad y la eficiencia de los servicios y articulen intersectorialmente las acciones necesarias para producir municipios saludables.

Subsidiariedad, complementariedad y concurrencia: La subsidiariedad es cuando por razones de tipo técnico o financiero y causas justificadas por el MinSalud, los municipios no pueden ejercer las competencias o los servicios establecidos por la ley, los departamentos deberán contribuir transitoriamente con la administración de estos.

La Complementariedad es cuando las IPS pertenecientes a los municipios u otras entidades territoriales responsables del sistema de seguridad social en salud local, pueden prestar servicios correspondientes a niveles superiores, siempre que su capacidad financiera, tecnológica y científica se los permita, previa autorización del MinSalud o ente delegado.

La Concurrencia es cuando las entidades territoriales o descentralizadas para el ejercicio de sus competencias en seguridad social en salud, pueden unirse directamente con otras autoridades o con el sector privado.

Autonomía de las instituciones: Para ejercer la descentralización es necesario dar un trato empresarial a las IPS y con mayor razón a las EPS, para lo cual se ha planteado dar personería jurídica a las unidades oferentes de los servicios, cuando no la tenga, bien sea como establecimientos públicos o como entidades de beneficio común (ESE), de tal forma que tengan autonomía administrativa para la contratación de funcionarios, compras de suministros, asignación de presupuestos y planificación de actividades; eliminando las dependencias administrativas de las unidades locales, con respecto a las regionales; pero conservando los niveles de referencia y contrarreferencia. En resumen, se afirma que no se pueden considerar empresas a un conjunto de recursos que no cumplen con el principio de la unidad e mando.

Participación comunitaria: Corresponde al proceso fortalecer la participación comunitaria, descentralizando factores de poder efectivo, e institucionalizando la presencia de las comunidades más allá de los comités de participación comunitaria (COPACO), introduciéndolas en las juntas directivas de los nuevos establecimientos públicos que se creen, para garantizar la calidad de los organismos rectores y de los gestores del servicio.

Además, con la convicción de que el autocuidado es le principio de cualquier programa preventivo, debe la comunidad exponer sus necesidades en el ámbito de la salud.

PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.


El Sistema general de seguridad social en salud ?SGSSS? fue creado mediante la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993, con el objeto de dotar de una nueva organización al sector salud, de modo que se hiciera posible la gradual y progresiva ampliación de coberturas y el acceso a la salud para toda la población del país. A su vez, esta transformación implicó el rediseño de la estructura existente hasta el momento, en gran parte definida por la Ley 10 de 1990 y la Ley 60 de 1993 y la Ley 715 de 2001. 

De esta manera, el SGSSS se rige por un conjunto de principios orientadores definidos en la Ley, que guían su desarrollo e implementación y cuyo origen son diferentes modelos del papel del Estado, tales como: el bismarckiano, el neoliberal y el de descentralización. Estos principios contemplados en el articulo 2 de la ley 100 de 1993 son:


  • EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente.
  • UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;
  • SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos. las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo.
  • INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley;
  • UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y
  • PARTICIPACIÓN. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.
  • EQUIDAD. El SGSSS contempla la gradual provisión de servicios de salud a todos los habitantes del país, independientemente de su capacidad de pago, con un financiamiento especial para la población pobre y vulnerable, y evitando la selección de riesgos por parte de las entidades aseguradoras mediante un fondo de compensación (subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía ?Fosyga?). La cobertura universal se financia mediante los regímenes contributivo (aportes obrero-patronales) y subsidiado (subsidios a la demanda de origen fiscal y parafiscales de la subcuenta de solidaridad del Fosyga).

  • OBLIGATORIEDAD. Se establece la obligación de afiliarse al SGSSS mediante una contribución obrero-patronal, con responsabilidad en la afiliación por parte de empleador. Por su parte, el Estado debe facilitar la afiliación de la población sin vínculo laboral o sin capacidad de pago.

  • PROTECCIÓN INTEGRAL. La afiliación al SGSSS confiere a los afiliados beneficios en la educación y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad. El Sistema también propende por el mejoramiento de la calidad y la eficiencia en la prestación de los servicios a través del Plan obligatorio de salud.

  • LIBRE ESCOGENCIA. Los afiliados al SGSSS tienen el derecho a la libre escogencia entre entidades administradoras y prestadoras de servicios de salud, sujeta a las posibilidades según las condiciones de la oferta de servicios.
  • AUTONOMÍA DE LAS INSTITUCIONES. El SGSSS promueve la especialización institucional como camino para lograr mayores niveles de eficiencia y eficacia. En el caso de las instituciones prestadoras de servicios de salud ?IPS?, se dará autonomía de acuerdo con el tamaño y complejidad de las mismas, otorgándoseles personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

  • DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA. En el SGSSS se reconoce la responsabilidad territorial por las funciones y servicios propios de salud pública. Las alcaldías y gobernaciones son responsables de la identificación de la población pobre, de la focalización de subsidios y de la contratación de la administración de estos recursos con entidades públicas y privadas. 
  • PARTICIPACIÓN SOCIAL. El SGSSS fomenta y crea espacios para la participación ciudadana en la organización y control de las instituciones del SGSSS y del Sistema en su conjunto y, en particular, en la representación de las comunidades en las juntas directivas de las IPS públicas.

  • CONCERTACIÓN. El SGSSS establece espacios de concertación, en los consejos de seguridad social en salud, entre los actores que hacen parte del Sistema, para su implementación y desarrollo en los ámbitos nacional y territorial. Por su parte, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tiene a su cargo la concertación de elementos de regulación para el SGSSS en todo el territorio nacional.

  • CALIDAD. El sistema propende no sólo por la ampliación de coberturas, sino, además, por el mejoramiento en la calidad de los servicios ofrecidos a la población. Para ello se crea el Sistema de garantía de la calidad que contempla, entre otros mecanismos, la acreditación, el establecimiento de requisitos esenciales y la construcción de estándares de calidad.